Según sentencia 311/2018 del JDO. Contencioso/Administrativo número 3
de Palma de Mallorca, el Profesorado de Religión de centros públicos de
esta Comunidad Autónoma podrá acceder sin ningún tipo de
discriminación al listado de interinos, aplicando la normativa con criterios
de igualdad.
Esta sentencia, que no ha sido recurrida por la Administración, por lo
tanto es firme y permite al Profesorado de Religión, que hasta ahora se
sentía injustamente desplazado en las listas, situarse según el baremo
objetivo en las plazas que les correspondan según su puntuación.
El Comité de Empresa del Profesorado de Religión en centros públicos
agradece a la Asesoría jurídica del sindicato USO su implicación en esta
causa y al grupo de profesores que han confiado en nuestra lucha. Y hace
pública su satisfacción por el contenido de la sentencia que restituye al
Profesorado de Religión una función profesional normalizada, equiparable
en deberes y derechos a los trabajadores interinos que hasta ahora no se
le veía reconocida.
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